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Factores de transmisión, regular la luz o índice de transparencia del conjunto vidrio/lámina.

factores de polarizado

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Ley 21.147 permite vidrios oscuros polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz y otras cualidades ópticas, y las certificaciones ,establecidas en el reglamento.

Láminas no podrán ser reflectivas ,ni metálicas ,ni espejadas.

Las láminas no podrán ser de color ámbar, amarillo, rojas o azules, ni matices de éstos.

De la instalación

  • Deben ser adheridas en la superficie interna de los vidrios.
  • Deben ser adheridas en un solo paño por vidrio .
  • Deben instalarse de modo que no queden imperfecciones o cualquier otro elemento que dificulte plena visual .
  • Las láminas instaladas en la luneta trasera de los vehículos no podrán obstaculizar la plena visibilidad de la superficie luminosa efectiva de la tercera luz de freno

Prohibiciones

  • No se permite en parabrisas, ni en vidrios que de fábrica tintados que estén permitidos.
  • No se permite vehículos de transporte escolar.

Sello instalador
El valor deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve indeleble en el que se indicará además el nombre y RUT de la empresa instaladora, de modo que la información ya señalada pueda leída desde el exterior del vehículo.

Certificado instalador

La empresa instaladora de la(s) lámina(s) deberá emitir y entregar al interesado cliente propietario del vehículo un certificado con firma digital que indique, a lo la siguiente siguiente información :

  • Placa patente única del vehículo en el que instaló la(s) lámina(s).
  • Emisor y N° de certificado de inflamabilidad de la lámina.
  • Certificación de filtro UV .
  • El factor de transmisión regular la luz del conjunto vidrio/lámina.
  • Razón social empresa, según se trate de personas jurídicas naturales. Razón social o nombre del instalador, según se trate de personas jurídicas naturales.
  • Rol único tributario o cédula nacional de identidad, según se trate personas jurídicas o naturales.
  • Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono contacto del instalador.
  • Fecha de instalación la(s) lámina(s).
  • Vidrios a los cuales se les instaló la lámina.
  • Firma y timbre del instalador.

Para todos los efecto legales, el instalador será considerado como proveedor, en los términos dispuestos en la Ley N°19.496,que establece normas sobre protección de los derechos del consumidores y quedará sujeto a las obligaciones allí establecidas .

Vigencia Decreto y verificación en PRT

Verificación del factor de transmisión regular la luz y otras condiciones se hará con ocasión de las revisiones técnicas periódicas en la PRT.
Medición del factor en PRT a partir de seis (6) meses la publicación el Diario Oficial publicado el 11 de septiembre 2020
Entre el 11 de marzo y 10 septiembre de 2020 es exigencia:

  • Verificar sellos indelebles en todos los vidrios
  • Verificar el certificado de la empresa instaladora

Causal de Rechazo

  • Algún vidrio no tiene el sello indeleble
  • No tiene el Certificado, está incompleto o información no coincide con la del sello.

¿ Qué sucede con los vehículos polarizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento ?

  • No es posible instalar sello a la láminas ya instaladas.
  • No están permitidos sin las exigencias anteriores. (sello de agua y certificado) por tanto deben ser rechazados

Contacto Solarfilm

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